EXP.
N.° 462-2004-AA/TC
LA
LIBERTAD
SEGUNDO
DEMETRIO
SALDAÑA
MAYTA
En Lima, a los 12 días del mes de abril de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Demetrio Saldaña Mayta contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 153, su fecha 16 de diciembre de 2003, que declara fundada la excepción de litispendencia.
El recurrente, con fecha 21 de mayo de 2003, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de San José- Provincia de Pacasmayo, solicitando se ordene su reposición en su puesto de tesorero o en otro de igual categoría, asimismo, que se le cancele sus remuneraciones dejadas de percibir, al haberse vulnerado su derecho constitucional a la libertad de trabajo.
Manifiesta que ha venido laborando como tesorero en dicha Municipalidad desde el 1° de enero de 1999 hasta el 21 de febrero de 2003, y que mediante Memorándum N.° 0006-2003 C.M.D.S.J. se dió por concluidas sus funciones. Sostiene que realizó labores de naturaleza permanente e ininterrumpida por más de 1 año, por lo que se considera dentro del ámbito de protección del artículo 1° de la Ley N.° 24041 y el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento.
La emplazada deduce la excepción de litispendencia y contesta la demanda solicitando se declare infundada, aduciendo que el recurrente desempeñó un cargo de confianza, por lo que no está inmerso en la carrera administrativa.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, con fecha 15 de julio de 2003, declaró fundada la excepción propuesta, por considerar que el demandante no se desistió oportunamente a su acción planteada ante el Juzgado Mixto de Chepén.
La recurrida
confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
1.
A
fojas 102 de autos, obra la Resolución N.° 7 de fecha 26 de junio de 2003,
emitida por el Juzgado Mixto de Chepén, que declaró consentida la Resolución N.° 6 recaída en el Expediente
N.° 2003-0299-160401JXO1-C en el proceso de amparo seguido por las mismas partes,
mediante la cual se declaró fundada la excepción de incompetencia deducida por
la Municipalidad emplazada, declarándose nulo todo lo actuado, y concluido el
proceso. Por lo tanto, si bien es cierto existió un proceso pendiente hasta el 26 de junio de 2003, mientras
seguía en trámite la presente causa, también es cierto que a la fecha de
expedición de la resolución del A quo
tal proceso feneció al ser consentida la resolución que le puso fin. Por
consiguiente, no se ha configurado el supuesto de litispendencia y, en
consecuencia, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la
controversia.
2.
Con
relación al fondo del asunto, conforme se desprende del Informe N.°
012-2002-MDSJ-UADM, de fecha 31 de diciembre del 2002, el recurrente desempeñaba los cargos de Jefe
de Tesorería, Jefe de Personal y Jefe de la Unidad de Administración –situación
que se corrobora mediante la Resolución de Alcaldía N.° 044-2000-MDSJ/A de
fojas 45–, asimismo, se advierte que puso a disposición sólo el cargo de Jefe
de la Unidad de Administración, dada la concentración de cargos que
desempeñaba. Sin embargo, la emplazada, mediante el memorándum N.°
006-2003-CMDSJ, a fojas 48, procedió a aceptar la renuncia, dando por concluido
todo vínculo laboral a partir 21 de febrero del 2003, sin considerar sólo la
del cargo de Jefe de Unidad de Administración, por lo que en este extremo debe
desestimarse la pretensión.
3.
Con
los memorámdum de fojas 16 a 18, se acredita que, en el mes de julio de 2002,
el recurrente no pudo gozar de vacaciones entre los años 1999 y 2000 por razones
de necesidad de servicio, por lo que se entiende que el vínculo laboral no se
interrumpió durante el período comprendido entre 1999 y julio del 2002.
.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA en parte la acción de
amparo.
2.
Ordenar
reponer al demandante en el cargo en que fue contratado u otro de igual nivel o
categoría, conforme al fundamento N.° 5,
supra.
3.
Declarar
INFUNDADO el extremo referido al
cargo de Jefe de la Unidad de Administración, conforme a lo expresado al
fundamento N.° 3, supra.
4.
Declarar
IMPROCEDENTE el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir, conforme a lo expuesto en el fundamento 7 supra, dejando a salvo su derecho para
que lo haga valer en la forma legal que corresponda.
Publíquese y notifíquese.
GARCÍA TOMA