EXP. N.º 0487-2004-AA/TC

LIMA

OCTAVIO RODRÍGUEZ QUISPE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de mayo de 2004, presentada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que del escrito de autos, no se observa cual es el concepto que pretende la Municipalidad que se le aclare, ni cual es el error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia de autos, razones por las cuales la solicitud de aclaración no resulta procedente.

 

3.      Que, por otro lado, aun cuando la recurrente pretendiera la aclaración de algún concepto o la subsanación de un error material u omisión, su solicitud no sería admisible, pues el escrito ha sido presentado en forma extemporánea. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue notificada el 26 de julio de 2005, mientras que el escrito materia de la presente resolución ha sido presentado el 10 de agosto de 2005, esto es, fuera del plazo que establece el artículo 121° de la Ley N.° 28237.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA