EXP.
N.º 0487-2004-AA/TC
LIMA
OCTAVIO
RODRÍGUEZ QUISPE
Lima, 15 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 12 de mayo de 2004, presentada por el
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad
Metropolitana de Lima; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que
del escrito de autos, no se observa cual es el concepto que pretende la
Municipalidad que se le aclare, ni cual es el error material u omisión en que
se hubiese incurrido en la sentencia de autos, razones por las cuales la
solicitud de aclaración no resulta procedente.
3.
Que,
por otro lado, aun cuando la recurrente pretendiera la aclaración de algún
concepto o la subsanación de un error material u omisión, su solicitud no sería
admisible, pues el escrito ha sido presentado en forma extemporánea. En efecto,
de autos aparece que la sentencia le fue notificada el 26 de julio de 2005,
mientras que el escrito materia de la presente resolución ha sido presentado el
10 de agosto de 2005, esto es, fuera del plazo que establece el artículo 121°
de la Ley N.° 28237.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA