EXP. N.° 0522-2004-AA/TC

LORETO

WALTER ROLANDO

FLORES VILLACREZ

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2005.

 

VISTO

El escrito presentado por don Walter Rolando Flores Villacrez, solicitando que se complete la sentencia de autos, su fecha 30 de noviembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias del Tribunal son inimpugnables, precisando que, de oficio o a instancia de parte, es posible “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.                  Que, al haberse declarado fundada la demanda de amparo y dispuesto el pago de intereses legales, como es de verse del fundamento 8 de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, es evidente que el extremo referido al reintegro de devengados también ha sido amparado al tratarse de una pretensión accesoria que importa, precisamente, la aplicación de los intereses legales, resultando coherente integrar, al pronunciamiento de este Colegiado, el pago por reintegros pensionarios a que hubiere lugar.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la facultad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar HA LUGAR la solicitud.

2.      Ordena integrar la sentencia de autos, precisando que la entidad demandada debe nivelar la pensión de jubilación del recurrente, incorporando el incentivo a la productividad reclamado en la forma indicada en los fundamentos 5 y 6; y  dispone el pago de reintegros a que hubiere lugar, más los intereses legales que correspondan.     

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA