EXP. N.° 0541-2005-PA/TC

PUNO

LEOPOLDO CARI ORTIZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Puno, 30 de marzo de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Leopoldo Cari Ortiz contra la sentencia de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 135, su fecha 26 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 14 de junio de 2004, el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde Municipal Provincial de San Román, con el objeto que se declare sin efecto la convocatoria a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal para el 17 de junio de 2004 sobre declaratoria de vacancia en su cargo de regidor, solicitando, además, el pago de costas y costos procesales. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

 

2.      Que, conforme aparece a fojas 101, la Sesión Extraordinaria N.º 011-2004 se realizó el día 17 de junio de 2004. Asimismo, a fojas 99 obra la solicitud de licencia presentada por el actor hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo, a decir del recurrente, “el Concejo (...) convocar al regidor accesitario que corresponde”.

 

3.      Que, por Resolución N.º 187-2004-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2004, se convoca a don Óscar Fernando Cuadros Suclla para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de San Román.

 

4.      Que, por consiguiente, se aprecia que la Sesión del Concejo Municipal se llevó a cabo y se ha designado a un tercero para que ocupe la plaza del actor, por lo que la afectación que alega se ha convertido en irreparable, de conformidad con el inciso 5 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO