EXP. N.º 612-2005-PA/TC
LIMA
FELÍCITA GARCÍA ALIAGA
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Felícita García Aliaga contra la resolución expedida por
la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de
la República, de fojas 25 del cuadernillo formado ante esa instancia, su fecha
30 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró inadmisible la acción
de amparo de autos; y,
1.
Que la recurrente interpone la presente acción
contra las jueces alternas del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, solicitando
que se declare nulo el proceso de reivindicación invocado contra la actora, por
considerar que con ello se vulneran sus derechos constitucionales al estado de
derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
2.
Que
el artículo 4º del Código Procesal Constitucional señala que “el amparo procede
respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la
tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido
proceso”, y, de otro lado, el inciso 2 del artículo 202º de la Constitución
Política establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en
última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y las acciones de cumplimiento.
3.
Que, en el presente caso, se cuestiona la Resolución
N.º 01, de fecha 24 de julio de 2003, obrante a fojas 13, no observándose
vulneración alguna al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, toda vez que
lo único acontecido es que el órgano jurisdiccional respectivo declaró
inadmisible la demanda conforme lo establece el artículo 426º, inciso 2, del
Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar nulo el concesorio del recurso extraordinario y lo actuado desde fojas 30 del cuadernillo formado ante la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo continuar la causa en el estado que corresponda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
Alva orlandini
Bardelli lartirigoyen
REVOREDO
MARSANO
Gonzales ojeda