EXP. N.º 612-2005-PA/TC

LIMA

FELÍCITA GARCÍA ALIAGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de marzo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Felícita García Aliaga contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 25 del cuadernillo formado ante esa instancia, su fecha 30 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró inadmisible la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone la presente acción contra las jueces alternas del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, solicitando que se declare nulo el proceso de reivindicación invocado contra la actora, por considerar que con ello se vulneran sus derechos constitucionales al estado de derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

 

2.      Que el artículo 4º del Código Procesal Constitucional señala que “el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso”, y, de otro lado, el inciso 2 del artículo 202º de la Constitución Política establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y las acciones de cumplimiento.

 

3.      Que, en el presente caso, se cuestiona la Resolución N.º 01, de fecha 24 de julio de 2003, obrante a fojas 13, no observándose vulneración alguna al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, toda vez que lo único acontecido es que el órgano jurisdiccional respectivo declaró inadmisible la demanda conforme lo establece el artículo 426º, inciso 2, del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar nulo el concesorio del recurso extraordinario y lo actuado desde fojas 30 del cuadernillo formado ante la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo continuar la causa en el estado que corresponda.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

Alva orlandini           

Bardelli lartirigoyen

REVOREDO MARSANO

Gonzales ojeda

GARCÍA TOMA

Vergara gotelli

Landa arroyo