EXP. N.º 614-2005-PA/TC
LIMA
JULIO NEGRÓN ZAPATA
El recurso extraordinario
interpuesto por don Julio Negrón Zapata contra la resolución de la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fojas 41 del cuadernillo formado ante esa instancia, su fecha 14
de julio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone la presente acción
contra los miembros de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
del Santa, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 29
de octubre de 2001, expedida por la Segunda Sala Penal de la Provincia del
Santa, que declara nula la resolución que dispone la rehabilitación del
recurrente, y la Resolución de fecha 26 de enero de 1001, expedida por el
Quinto Juzgado Penal del Santa, por considerar que se vulneran sus derechos
constitucionales al debido proceso, de defensa y a la pluralidad de instancias.
2.
Que el primer párrafo del artículo 4º del
Código Procesal Constitucional establece que: “El amparo procede respecto de
resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela
procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso.
Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice
afectarlo”.
3.
Que,
en el presente caso, no se evidencia la violación de los derechos
constitucionales invocados, teniendo en cuenta que lo que se pretende es el
cuestionamiento de los actos discrecionales de los magistrados que resolvieron
el aludido proceso de estafa y usura, razón por la cual la demanda debe
desestimarse.
4.
Que,
por consiguiente, apreciándose que las resoluciones cuestionadas han sido emitidas
por órgano competente, sin que se constate ninguna vulneración de derechos constitucionales
que permita considerar que el proceso cuestionado es irregular, resulta de
aplicación al caso el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
Alva orlandini
Bardelli lartirigoyen
Gonzales ojeda
Vergara gotelli