EXP. N.° 0652-2003-PA/TC
JUNÍN
OSWALDO DÍAZ MALQUI
La resolución de fojas 70, su fecha
11 de marzo de 2005, que admite el recurso de agravio constitucional (sic)
interpuesto por don Oswaldo Díaz Malqui contra la resolución de la Primera Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 11 de febrero de
2005; y,
1.
Que este proceso constitucional de amparo se
encuentra en etapa de ejecución de sentencia por haber sido resuelta
oportunamente, en forma definitiva, por este Tribunal.
2.
Que, en el caso, no procede el recurso de
agravio constitucional, ya que la sentencia consentida debe ser cumplida y
ejecutarse conforme al procedimiento que establece el artículo 22° del Código
Procesal Constitucional, concordante con el artículo IX del Título Preliminar
del mismo, y el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a
sus propios términos por el Juez que conoció la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar NULO
el concesorio.
2.
Declarar que forma parte de este fallo el
considerando N.° 2, supra.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO