EXP. N.° 0652-2003-PA/TC

JUNÍN

OSWALDO DÍAZ MALQUI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2005

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 70, su fecha 11 de marzo de 2005, que admite el recurso de agravio constitucional (sic) interpuesto por don Oswaldo Díaz Malqui contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 11 de febrero de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que este proceso constitucional de amparo se encuentra en etapa de ejecución de sentencia por haber sido resuelta oportunamente, en forma definitiva, por este Tribunal.

 

2.      Que, en el caso, no procede el recurso de agravio constitucional, ya que la sentencia consentida debe ser cumplida y ejecutarse conforme al procedimiento que establece el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo IX del Título Preliminar del mismo, y el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a sus propios términos por el Juez que conoció la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio.

 

2.      Declarar que forma parte de este fallo el considerando N.° 2, supra.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO