EXP. N.° 655-2005-PC

LIMA

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno Regional de Lima contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 228, su fecha 30 de noviembre de 2004, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el 25 de julio de 2003, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento solicitando se acate lo dispuesto por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, se cumpla con realizar la transferencia e inmatriculación de los terrenos eriazos de propiedad del Estado que se encuentren en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Lima.

 

2.      Que, lo que en realidad pretende el demandante es ejercer una competencia que actualmente viene siendo ejercida por el Gobierno Central, cuestión que corresponde ser dilucidada a través de un proceso de conflicto de competencia.

 

3.      Que el inciso 6) del artículo 70° del Código Procesal Constitucional establece como causal de improcedencia los supuestos en los que –como en el presente caso– proceda interponer el proceso competencial, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento de autos.    

                            

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO