EXP. N.° 0676-2005-A/TC
LIMA
CALZADO ATLAS S.A.
La solicitud de aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 17 de marzo de 2005, presentada por Calzado Atlas
S.A.; y,
1.
Que el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe recurso alguno, y que procede, de oficio o a instancia de parte, “(...)
subsanar cualquier error material (...) en que se hubiese incurrido”.
2.
Que, tal como manifiesta la solicitante, en los
Antecedentes, el fundamento 1 y la parte resolutiva de la sentencia de autos,
se ha incurrido en error material en la consignación del número de la
Resolución del Tribunal Fiscal que se ha declarado ineficaz, motivo por el cual
procede la respectiva subsanación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
HA LUGAR la solicitud de aclaración;
por consiguiente, ordena corregir el error indicado, el mismo que aparece
consignado en los Antecedentes, el fundamento 1 y la parte resolutiva de la
sentencia del siguiente modo: “Resolución del Tribunal Fiscal N.° 0187-1-2002,
debiendo decir: Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01817-1-2002.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO