EXP. N.° 0676-2005-A/TC

LIMA

CALZADO ATLAS S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de julio de 2005

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 17 de marzo de 2005, presentada por Calzado Atlas S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, y que procede, de oficio o a instancia de parte, “(...) subsanar cualquier error material (...) en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, tal como manifiesta la solicitante, en los Antecedentes, el fundamento 1 y la parte resolutiva de la sentencia de autos, se ha incurrido en error material en la consignación del número de la Resolución del Tribunal Fiscal que se ha declarado ineficaz, motivo por el cual procede la respectiva subsanación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar HA LUGAR la solicitud de aclaración; por consiguiente, ordena corregir el error indicado, el mismo que aparece consignado en los Antecedentes, el fundamento 1 y la parte resolutiva de la sentencia del siguiente modo: “Resolución del Tribunal Fiscal N.° 0187-1-2002, debiendo decir: Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01817-1-2002.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO