EXP. N.° 706-2002-AA/TC

LIMA

SILVIA SANGUINETTI AQUINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución emitida por este Tribunal, presentada por doña Silvia Sanguinetti Aquino, respecto de la resolución emitida por esta Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

2.      Que la sentencia de autos fue objeto de un anterior pedido de aclaración presentado por la recurrente, el cual fue resuelto con fecha 26 de agosto de 2004, conforme consta en el cuadernillo del Tribunal Constitucional; sin embargo, la actora, mediante este escrito, insiste en que se aclare un extremo sobre el cual ya se ha emitido pronunciamiento.

 

3.      Que, sin perjuicio de lo dicho, respecto a las precisiones solicitadas por la recurrente, el primer fundamento de la sentencia señala que, a fojas 14 y 15, obra la renuncia de la demandante a Telefónica del Perú S.A.A., quedando –con dicha manifestación de voluntad– disuelto el vínculo laboral entre las partes.

 

4.      Que solicitar “precisiones” respecto de una controversia que ha sido debidamente analizada por este Colegiado, no solo en la sentencia de autos, sino en la resolución aclaratoria, a través de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional, no solo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.

 

5.      Que del escrito se desprende que la recurrente lo que pretende es un reexamen y un nuevo pronunciamiento de la sentencia expedida por este Colegiado, lo cual resulta imposible por no estar contemplado en el Código Procesal Constitucional.

 

6.      Que, consecuentemente, es absolutamente innecesaria una aclaración y “subsanación” en los términos que plantea la solicitante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA