EXP. N.° 720-2004-AA/TC
MADRE DE DIOS
CARMEN LUCÍA
MENDOZA VALENZUELA
Lima, 26 de agosto de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Carmen Lucía Mendoza Valenzuela contra la resolución de la
Sala Mixta de la Corte de Justicia de Madre de Dios, de fojas 131, su 19 de
noviembre de 2003, que, revocando, en parte, la apelada declaró infundada la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con
fecha 30 de
abril de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra la Dirección
Regional de Salud
del Hospital Departamental de
Apoyo de Santa Rosa, solicitando
que se
deje sin efecto el despido
arbitrario del que ha sido objeto, comunicado a través de la Carta N.°
018-2002-CTARMADREDEDIOS/HADSR-DIR, de fecha 27 de diciembre de 2002 y
notificado el 6 de enero de 2003.
2.
Que
desde la fecha en que se produjo la supuesta vulneración del derecho
constitucional, esto es, a partir del momento de la notificación de la referida
carta, hasta la interposición de la presente demanda, el 30 de abril de 2003,
ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 37°
de la Ley N.° 23506.
3.
Que
es necesario señalar que la solicitud presentada con fecha 20 de febrero de
2003, peticionando su reincorporación, debe ser entendida como recurso
impugnatorio, el cual resulta ineficaz por ser manifiestamente extemporáneo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA