EXP. N.° 720-2004-AA/TC

MADRE DE DIOS

CARMEN LUCÍA

MENDOZA VALENZUELA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   

Lima, 26 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Lucía Mendoza Valenzuela contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte de Justicia de Madre de Dios, de fojas 131, su 19 de noviembre de 2003, que, revocando, en parte, la apelada declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que,  con  fecha  30  de  abril de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra la  Dirección  Regional  de  Salud  del  Hospital Departamental de Apoyo de Santa Rosa,  solicitando que  se  deje  sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto, comunicado a través de la Carta N.° 018-2002-CTARMADREDEDIOS/HADSR-DIR, de fecha 27 de diciembre de 2002 y notificado el 6 de enero de 2003.

           

2.      Que desde la fecha en que se produjo la supuesta vulneración del derecho constitucional, esto es, a partir del momento de la notificación de la referida carta, hasta la interposición de la presente demanda, el 30 de abril de 2003, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que es necesario señalar que la solicitud presentada con fecha 20 de febrero de 2003, peticionando su reincorporación, debe ser entendida como recurso impugnatorio, el cual resulta ineficaz por ser manifiestamente extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA