EXP. N.° 0727-2005-PC/TC
CUSCO
GREGORIO
ALVAREZ
SEGOVIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Gregorio Alvarez Segovia
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Cusco, de fojas 161, su fecha 9 de diciembre de 2004, que declara infundada
la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de junio de 2004, el recurrente interpone demanda de
cumplimiento contra el Presidente del Gobierno Regional y el Director Regional
de Educación del Cusco, a fin de que se cumpla con lo dispuesto por el artículo
2° del Decreto de Urgencia N.° 037-94,
en sustitución del pago de la bonificación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
Asimismo solicita el pago de los devengados, intereses legales, y costas y
costos procesales por tener la
condición de cesante en el sector de Educación con nivel remunerativo F-5, bajo
el régimen del Decreto Ley N.° 20530.
El Procurador Público Regional ad
hoc del Gobierno Regional del Cusco contesta la demanda señalando que, el
Decreto de Urgencia N.° 037-94, en su artículo 7°, inciso d) prohíbe el pago de
este beneficio a los servidores activos o cesantes que hubiesen recibido
aumentos por disposición del decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
El Director Regional de Educación del Cusco deduce las excepciones de
falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y contesta la
demanda con los mismos argumentos que la emplazada.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, con fecha 24 de
setiembre de 2004, declaró improcedente las excepciones propuestas y fundada la
demanda, por considerar que al demandante le corresponde la bonificación
prevista por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, toda vez que se encuentra comprendido
dentro de la Escala N.° 11
del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por
estimar que el actor se encuentra excluido del ámbito normativo del Decreto de
Urgencia N.° 037-94, conforme lo establece su artículo 7°, inciso d).
FUNDAMENTOS
1. En la
sentencia recaída en el expediente N.° 2616-2004-AC/TC de fecha 12 de setiembre
del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió
a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la
bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.° 037-94.
2. Conforme
se acredita a fojas 5 y 143 de autos, el recurrente es cesante del Sector
Educación otorgándosele una pensión de cesantía con el 39% del MURT (monto
único de remuneraciones totales) en el cargo de Director de la Unidad de
Servicios de Urubamba comprendido dentro de la escala N.° 11 del Decreto
Supremo N.° 051-91-PCM con nivel remunerativo F-3, por lo que corresponde se le
otorgue la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94.
3. Respecto
a la pretensión del pago de los intereses legales, esta debe ser amparada,
conforme lo ha establecido este
Colegiado y deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1242° y
siguientes del Código Civil.
4. En lo
referente, al pago de costas y costos del proceso, conforme lo estable el
artículo 56° del Código Procesal Constitucional, corresponde que la demandada
pague los costos del proceso, no correspondiéndole el pago de las costas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
1. Declarar
FUNDADA la demanda.
2. Ordenar
que la demandada cumpla con abonar al demandante la bonificación dispuesta por
el Decreto Supremo N.° 037-94, más los devengados, intereses legales y costos
del proceso con deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo
N.° 019-94-PCM.
3. Declarar
INFUNDADA la demanda en el extremo
referido al pago de costas procesales.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO