EXP. N.° 0793-2005-PA/TC

LIMA

EMPRESA DE TRANSPORTES

Y SERVICIOS VALLE DE LURÍN

S.A. Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tumbes, 17 de marzo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por el representante de la Empresa de Transportes y Servicios MAVISA S.A. contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1344, su fecha 9 de julio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró fundada la nulidad presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y concluido el proceso incoado por la Empresa de Transportes y Servicios Valle de Lurín S.A. y otros, disponiendo su archivamiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que es materia del recurso extraordinario la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 9 de julio de 2004, que confirmó la Resolución N.º 35, de fecha 2 de diciembre de 2003, emitida por el Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en virtud de la cual se resolvieron aspectos relativos a la ejecución de la sentencia recaída en el proceso de autos.

 

2.      Que, conforme lo establece el artículo 202.2 de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En ese sentido, el Tribunal interviene como instancia de fallo respecto de la pretensión materia de la controversia, mas no tiene competencia para pronunciarse respecto de incidentes procesales que se produzcan en la etapa de ejecución del proceso, como se pretende en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULOS el concesorio y todo lo actuado desde fojas 1470 inclusive.

 

2.      Dispone la devolución del expediente, con objeto de que el ad quem proceda con arreglo a sus atribuciones.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO