EXP. N.° 0814-2003 AA/TC

LIMA

FRENTE DE DEFENSA DE LOS

POBLADORES DE ATE VITARTE,

FILIAL SANTA CLARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 2 de enero de 2005, presentada por don Alejandro Camargo Capcha; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a la Segunda Disposición Final del Código Procesal Constitucional y a su artículo 121°, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, en concordancia con su artículo 24°, que establece que las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo agotan la jurisdicción nacional.

 

2.      Que el solicitante manifiesta en su escrito: “[...]habiéndose producido una nulidad en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional a que se contrae el artículo 171° del CPC y siguientes, al haberse fundado erróneamente en hechos inexistentes [...] Hecho que adolece también la Resolución del Tribunal de fecha 29.10.2004 [...]”. De otro lado, del tenor del escrito se desprende que, en realidad, se pretende que este Colegiado revise nuevamente el fondo de la litis, lo cual es imposible, siendo, además, innecesaria una aclaración por no existir ningún concepto oscuro que aclarar ni tampoco ningún error material que subsanar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA