EXP. N.° 0871-2004-AA

CALLAO

RAÚL ERNESTO

VILLARREAL CORTEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de enero de 2005

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 2 de noviembre de 2004, presentado por el demandante, Raúl Ernesto Villarreal Córtez, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como consta a fojas 29, en el que se desiste del presente proceso de amparo seguido contra la Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anónima (ENAPU S.A.); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desestimiento de la acción de amparo ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, ENAPU S.A., como se observa a fojas 31 y 32 de autos, la que, a pesar del tiempo transcurrido, no ha expresado su voluntad, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve.

 

2.      Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, procede el desestimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Raúl Ernesto Villarreal Cortez del presente proceso de amparo seguido contra la Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anónima (ENAPU S.A.).

2.      Ordena dejar sin efecto la vista de la causa, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA