EXP.
N.° 935-2004-AA/TC
SANTA
YASMÍN
FELÍCITAS
BALTAZAR
PÉREZ
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, presentada por doña Yasmín Felícitas Baltazar Pérez; y,
1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional y, en forma supletoria, con el artículo 406° del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal
aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales.
3.
Que
del escrito de autos se advierte que en realidad se pretende la reconsideración
y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna
autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de
cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo
prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución Política.
4.
Que,
por otro lado, siendo explícitos los fundamentos de la referida sentencia, no
cabe lugar a ninguna aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar SIN
LUGAR el pedido de aclaración presentado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA