EXP. N.º 964-2005-PHC/TC

LIMA

ROBERT VÁSQUEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Aristóteles Chunga Yamunaqué contra la sentencia de la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 27 de diciembre de 2004, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de julio del 2004, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Robert Vásquez, contra la Junta Directiva de la Asociación de Vivienda La Inmaculada, así como contra don Máximo Manuel Espinoza Silva y los que resulten responsables, por considerar que se viene vulnerando su derecho constitucional al libre tránsito, ya que no se le permite salir del predio donde reside y tiene sus pertenencias, el que se encuentra ubicado dentro del local de la asociación emplazada.

 

Realizado el trámite de ley, el personal del juzgado se constituye en el inmueble de la asociación demandada, en cuyo interior solo se encuentra a don Máximo Manuel Espinoza Silva, quien manifiesta ser el propietario del inmueble; y a doña Teresa Eulogia Ortiz Huamán, quien afirma ser la presidenta de la asociación. El emplazado Espinoza Silva manifiesta que el día 13 de julio, luego de llegar de su trabajo a su domicilio, observó que sus cosas se encontraban en la calle y que la policía impedía ingresar al interior, debido a que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco se encontraba realizando un acto procesal de entrega de inmueble en favor del señor Robert Vásquez, a quien hasta ese momento no conocía. Momentos después, los vecinos del lugar invitaron al demandante a ingresar y al señor Robert Vásquez a salir del referido inmueble, debido a que no lo conocían. Ante tal hecho, el demandante procedió a retirarse pacíficamente, sin ofrecer resistencia alguna, aunque argumentando que tenía un juicio ganado a un ex directivo de la asociación, de nombre Juan Manuel Sánchez Ylizarbe; sin embargo en los libros de la asociación no se registra a este señor como asociado. En todo caso se trataría de un problema de particulares en el que no tiene participación el declarante, quien es propietario del inmueble. Puntualiza, por último, que en ningún momento se vulneró el derecho de tránsito del señor Vásquez,  sino que este se sintió presionado por los vecinos para salir del inmueble. Desde tal fecha, la posesión del inmueble la tiene don Máximo Espinoza Silva, mientras que don Robert Vásquez no ha vuelto por el lugar, ignorándose su paradero.

 

El Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 4 de noviembre de 2004, declara infundada la demanda, por considerar que no existe evidencia de la vulneración de los derechos del demandante pues, por el contrario, en el momento en que se efectuó el acto de verificación, no se comprobó  la presencia de don Robert Vásquez en el lugar donde supuestamente se encontraba retenido. Por otra parte, ni Aristóteles Chunga ni Robert Vásquez han querido comparecer ante el despacho del juez a efectos de ratificar los supuestos actos violatorios, pese a haber sido reiteradamente requeridos para ello.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que don Robert Vásquez no sea impedido de ejercer su libertad de tránsito, presuntamente vulnerada por la Junta Directiva de la Asociación de Vivienda La Inmaculada, y por don Máximo Manuel Espinoza Silva y otros.

 

2.      Analizados los argumentos de las partes y valoradas las instrumentales obrantes en el expediente, este Colegiado considera que la demanda no resulta amparable en tèrminos constitucionales, habida cuenta de que a) del Acta de Constatación obrante a fojas 8 y 8 vuelta de autos, aparece que la persona en cuyo favor se interpuso la demanda, no se ha encontrado retenida en el lugar que indicaba el recurrente. Si bien los emplazados  reconocen que el citado Robert Vásquez estuvo en dicho lugar en algún momento, no existe acreditación alguna de que haya sido restringido en sus derechos de libre tránsito; b) el recurrente se ha negado a comparecer al juzgado pese a que ha sido notificado en reiteradas oportunidades por el juez  que conoció del presente proceso. De otro lado, no ha proporcionado datos suficientes en torno a la identificación y ubicación del favorecido,  no habiéndose acreditado en todo caso que actualmente se encuentre privado en alguno de sus derechos; c) los hechos supuestamente violatorios no tienen vinculación alguna con la libertad individual de Robert Vásquez, sino con un proceso judicial en el que sería parte y en donde estaría en discusión el derecho de propiedad. En tales circunstancias tampoco sería pertinente la utilización del presente proceso constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI