EXP. N.º 980-2005-PC/TC

LIMA

EDMUNDO BENIGNO

SÁNCHEZ CASAS

Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Zorritos, a los 17 días del mes de marzo de 2005, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo.

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Edmundo Benigno Sánchez Casas y otros contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 28  de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 31 de enero de 2003, Edmundo Benigno Sánchez Casas, Guillermo Alfredo Ruíz Rodríguez, Julio Li Lu, Luis Meza Santibañez, María Delfina Salazar Chávez y Margarita Myriam Porles Blas interponen acción de cumplimiento contra el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con el objeto que se dé cumplimiento a la Resolución de Decanato N.° 060-CGE/FM/95 y, que se proceda a sus nombramientos como ganadores del concurso convocado para cubrir las plazas de docentes en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 

El emplazado contesta la demanda señalando que la resolución cuyo cumplimiento se solicita nunca fue ratificada por resolución rectoral alguna, motivo por el cual, no tuvo vigencia ni validez. Propuso las excepciones de  falta de agotamiento de la vía administrativa, de caducidad y de cosa juzgada.

 

El Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, de fecha 5 de mayo de 2003, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente  la demanda, por considerar que en el presente caso no se ha acreditado que el acto administrativo cuyo cumplimiento solicita sea virtual y concreto.

 

La recurrida, confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Los demandantes pretenden que se dé cumplimiento a la Resolución de Decanato N.° 060-CGE/FM/95 y que, pro consiguiente, se proceda a sus nombramientos como ganadores de las plazas de docentes de la Facultad de Medicina.

 

2.      Si bien mediante la Resolución Decanato N.° 060-CGE/FM/95, obrante a fojas 9, la Comisión de Emergencia de la Facultad de Medicina declaró como ganadores del concurso público para el nombramiento de docentes, entre otros, a los demandantes, debe resaltarse que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley Universitaria, dicho acto administrativo constituye la primera protesta de nombramiento de docentes al Consejo Universitario, el cual de conformidad con el artículo 32° inciso h) de la citada ley, es el encargado, entre otros, de nombrar los profesores propuestos por la Facultad.

 

3.      En consecuencia, no se encuentra acreditado en autos que la parte emplazada sea renuente a acatar mandato legal o acto administrativo alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO