EXP. N.° 1000-2004-HC/TC

LIMA

GUILLERMO ALEXANDER

SÁNCHEZ ALVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de noviembre del 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Sánchez Alva contra la resolución de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 860, su fecha 23 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra los integrantes del Consejo Supremo de Justicia Militar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es cuestionar la ejecutoria suprema de fecha 8 de septiembre de 1998, emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Se alega que la misma es consecuencia de un proceso tramitado en forma irregular y en el cual se ha vulnerado el derecho a la libertad individual.

 

2.      Que de las instrumentales obrantes en el expediente se aprecia que el recurrente fue condenado como autor del delito contra la seguridad y el honor de la nación, en la modalidad de traición a la patria, más el agravante de los delitos de abuso de autoridad, y contra el patrimonio en la modalidad de robo, a la pena de 25 años de internamiento, por hechos acontecidos cuando se desempeñaba como Suboficial de Primera Mecánico de Armamento, y consistentes en haber negociado, en provecho propio, la venta de material de guerra con terceras personas.

 

3.      Que de los actuados tramitados ante el fuero militar no se desprende que se hayan restringido los derechos fundamentales de carácter procesal, sino que, por el contrario, el recurrente hizo uso de los mecanismos procesales. Por otro lado, de haber existido alguna anomalía o irregularidad en la tramitación de los mismos, el accionante debió interponer los recursos previstos, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

4.      Que, por consiguiente y tratándose en el fondo del cuestionamiento de una resolución emitida en un proceso regular, resulta de aplicación el inciso 2), artículo 6°, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA