EXP. N.° 1009-2004-AA/TC
PUNO
CONDORI CCANCAPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
20 de agosto de 2004
VISTA
La sentencia recaída en el Exp. N.°
1009-2004-AA/TC, de fecha 20 de agosto de 2004, en los seguidos por don David Gregorio
Condori Ccancapa contra el Presidente de la Comunidad Campesina de Huancomayo,
don Graciano Quiroz Soncco; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme al artículo 407° del Código
Procesal Civil, el juez puede, de oficio o a petición de parte, corregir el error
material evidente que contenga la resolución que emite.
2.
Que de la sentencia de autos se advierte que el
año erróneamente consignado en el encabezado es el 2003, debiendo corregirse
por el año 2004.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Corregir
la sentencia de autos, debiéndose entender que el año que corresponde al
encabezado es el año 2004, formando la presente resolución parte integrante de
la sentencia.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA