EXP. N.° 1009-2004-AA/TC

PUNO

DAVID GREGORIO

CONDORI CCANCAPA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2004

 

VISTA

 

            La sentencia recaída en el Exp. N.° 1009-2004-AA/TC, de fecha 20 de agosto de 2004, en los seguidos por don David Gregorio Condori Ccancapa contra el Presidente de la Comunidad Campesina de Huancomayo, don Graciano Quiroz Soncco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 407° del Código Procesal Civil, el juez puede, de oficio o a petición de parte, corregir el error material evidente que contenga la resolución que emite.

 

2.      Que de la sentencia de autos se advierte que el año erróneamente consignado en el encabezado es el 2003, debiendo corregirse por el año 2004.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Corregir la sentencia de autos, debiéndose entender que el año que corresponde al encabezado es el año 2004, formando la presente resolución parte integrante de la sentencia.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA