EXP. N.° 1028-2004-AA/TC

HUANCAYO

ISABEL ORCÓN VILCHEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a los 28 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados: Alva Orlandini, Presidente; Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia:

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Isabel Orcón Vilchez contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Junín, de fojas 116, su fecha 30 de enero de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 17 de enero de 2003, la recurrente interpuso acción de amparo contra el Rector de la Universidad Nacional del Centro, con el objeto que se anule la Resolución N.º 2531-CU-2002, que declara desiertas algunas plazas, entre ellas la del Área de Enfermería en la Mujer II, del Departamento de Salud Pública, de la Facultad de Enfermería, que fueron convocadas para concurso público. Señala que obtuvo el primer lugar para la adjudicación de la plaza antes citada y que al no reconocerse su derecho sobre dicha plaza, se ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

 

            La Universidad emplazada contesta la demanda, solicitando que se la declare improcedente, pues la Resolución N.º 2531-CU-2002 se ampara en la Quinta Disposición Final y al artículo 4° del Reglamento de Evaluación de la Universidad, en concordancia con el artículo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, al haberse producido un grave vicio de nulidad, ya que se sorteó el balotario sin la previa calificación del curriculum vitae de los postulantes. Asimismo, argumenta que el trámite de nulidad de la cuestionada Resolución debe ejercerse mediante proceso contencioso administrativo y no mediante la acción de amparo.

 

            El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 22 de setiembre de 2003, declaró fundada la demanda por considerar que la Resolución N.º 2531-CU-2002 se sustenta en el reclamo de una postulante a una plaza de especialidad distinta a la de la demandante y, que pese a no existir fundamento alguno se procedió a declarar desiertas todas las plazas, viéndose frustrado el proyecto de vida de la actora.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por considerar que no se agotó la vía administrativa.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En el presente caso, tal como lo ha señalado este Tribunal, no constituye un requisito de procedibilidad, el agotamiento de la vía previa, cuando la misma no se encuentra prevista.

 

2.      Mediante Sesión Extraordinaria del Concejo de Facultad, que obra a fojas 43, se aprecia que la actora alcanzó un puntaje ascendente a 87.45, siendo proclamada ganadora de una vacante del Concurso Público de plazas nombradas para docentes y jefes de práctica a tiempo completo 2002.

 

3.      Si bien de acuerdo con la Quinta Disposición Final del Reglamento de Evaluación para el concurso de provisión de plazas docentes y jefes de prácticas a tiempo completo 2002, la autoridad universitaria tienen la facultad de anular el resultado del citado concurso público, en concordancia con el artículo 202° de la Ley N.º 27444, la observación que se hace a los resultados del concurso, alegándose que se ha contravenido el artículo 4° del citado reglamento, al haberse realizado el sorteo de balotario para las clases magistrales sin la calificación previa de los curriculum vitae de los postulantes, situación que acarreó la expedición de la resolución cuestionada, no puede ventilarse mediante el presente proceso constitucional, dado que para su dilucidación se requiere de actividad probatoria, de lo cual carece este proceso , de conformidad con el artículo 13° de la Ley N.° 25398.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA