EXP. N.º 1032-2004-PA/TC

LIMA

INDUSTRIAS

ELECTROQUÍMICAS S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de octubre de 2005

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 25 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por Industrias Electroquímicas S.A. representado por su gerente general, don Raúl Alberto Francisco Musso Vento y por don José Rivera Minaya, cuyas firmas se encuentran debidamente legalizadas, como consta a foja 45 y 73 del cuaderno del TC, mediante el cual se desisten del proceso de autos seguido contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento de la parte demandada.

 

2.  Que, al haber sido notificadas debidamente, tanto las emplazadas, como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), como se observa a fojas 53, 54, 55 y 57, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005  han expresado su conformidad.

 

3.      Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistida a Industrias Electroquímicas S.A. del presente proceso de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

 

2.      Dejar sin efecto la vista de la causa dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA