EXP. N.° 1053-2005-PA/TC
LIMA
CARLOS BAZÁN ZENDER
Lima, 5 de octubre de 2005
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Carlos Bazán Zender contra la sentencia de la Sexta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 90, su fecha 26 de
mayo de 2004, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,
ANTENDIENDO A:
1.
Que
el recurrente solicita que se declaren inaplicables el Informe N.°
1016-2002-OGAJ, de fecha 5 de julio de 2002, el Documento SA-SG- N.° 1694-2002,
de fecha 23 de octubre de 2002, y el Oficio N.° 2075-OEP-MINSA-2002, de fecha
24 de setiembre de 2002; y que, en consecuencia, se nivele su pensión de
jubilación con la asignación especial establecida por el Decreto de Urgencia
N.° 126-2001.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial
El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los
lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer
al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los Fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el Fundamento N.° 54 de la STC N.º 1417-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA