EXP. N.º 1065-2004-AC/TC

ÁNCASH

VILMA NÉLIDA

ATANACIO PALMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Vilma Nélida Atanacio Palma contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 95, su fecha 12 de enero de 2004, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 27 de junio de 2003, el recurrente interpone la presente acción contra el Director Regional de Educación de Áncash, con el objeto que se dé cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Presidencial N.° 0116-2003-REGIÓN ÁNCASH/PRE del 21 de mayo de 2003, en virtud de la cual, al haberse declarado fundado el recurso de apelación que oportunamente interpuso, se dispuso que la emplazada expida la resolución de nombramiento de la demandante como docente del Centro de Educación Ocupacional de Carhuaz.

 

El emplazado contesta la demanda señalando que la demandante no alcanzó plaza vacante ya que otros postulantes obtuvieron un mayor puntaje.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 12 de setiembre de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que se encuentra acreditado que la emplazada es renuente a dar cumplimiento al mandamus.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la carta notarial contiene un pedido distinto al que se dispuso en la resolución sub litis.

 

FUNDAMENTO

 

Conforme se aprecia a fojas 17, del cuaderno formado ante esta instancia, mediante la Resolución Directoral Regional N.° 000271 del 26 de enero de 2004, se ha resuelto nombrar a la demandante como docente en el Centro de Educación Ocupacional de Carhuaz; motivo por el cual, resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA