EXP. N.º 1065-2004-AC/TC
ÁNCASH
ATANACIO PALMA
En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Vilma Nélida Atanacio Palma contra la
sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash,
de fojas 95, su fecha 12 de enero de 2004, que declaró improcedente la acción
de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de junio de 2003, el recurrente interpone la presente acción contra el Director Regional de Educación de Áncash, con el objeto que se dé cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Presidencial N.° 0116-2003-REGIÓN ÁNCASH/PRE del 21 de mayo de 2003, en virtud de la cual, al haberse declarado fundado el recurso de apelación que oportunamente interpuso, se dispuso que la emplazada expida la resolución de nombramiento de la demandante como docente del Centro de Educación Ocupacional de Carhuaz.
El emplazado contesta la demanda señalando que la demandante no alcanzó plaza vacante ya que otros postulantes obtuvieron un mayor puntaje.
El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 12 de setiembre de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que se encuentra acreditado que la emplazada es renuente a dar cumplimiento al mandamus.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la carta notarial contiene un pedido distinto al que se dispuso en la resolución sub litis.
FUNDAMENTO
Conforme se aprecia a fojas 17, del cuaderno formado ante esta instancia, mediante la Resolución Directoral Regional N.° 000271 del 26 de enero de 2004, se ha resuelto nombrar a la demandante como docente en el Centro de Educación Ocupacional de Carhuaz; motivo por el cual, resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por este
fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
Declarar que carece de
objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido
sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.