EXP. N.° 1065-2005-AA/TC

LIMA

FABIO HUMBERTO

URETA VELÁSQUEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Sullana, a los 18 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Fabio Humberto Ureta Velásquez sentencia de la cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 1 de julio de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 17 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.° 0227-94-IPSS, 15 de marzo de 1994, y se le otorgue su pensión unicamente según el Decreto Ley N.° 19990, con el reconocimiento de 35 años de servicio al Banco Popular del Perú.

 

La Oficina de Normalización Previsional manifiesta que la presente demanda debe ser declarada improcedente, pues el amparo no es la vía idónea para declarar si es que se debió tomar en consideración un mayor número de años de aportación y el demandante no ha acreditado haber aportado durante el periodo que alega.

 

El Quincuagésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 18 de agosto de 2003, declaró improcedente la demanda, y fundada en la parte que declara la aplicación exclusiva del Decreto Ley N.° 19990 por considerar que el actor reúnia los requisitos para accceder  una pensión de jubilación antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967.

 

La recurrida confirmó la apelada en la parte que declara improcedente la demanda y la revocó en la parte que la declara fundada y reformándola la declaró infundada por considerar que el actor no reúnia los requisitos para accceder  una pensión de jubilación antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967 .

 

FUNDAMENTOS

 

1.    la Resolución N.º 0227-94-IPSS, 15 de marzo de 1994, de fojas 2, se advierte que al asegurado le han reconocido 29 años de aportaciones.

 

2.   En autos obra a fojas 3,4,5, 6 dos certificados de trabajo y dos liquidaciones de beneficios sociales del acreditan que el actor trabajó en el Banco Popular en el periódo comprendido del 1 de julio de 1955 hasta el 12 de junio de 1991, acreditando con ello un total de 35 años, 11meses y 11 días de aportes, de los que solo le han reconocido 29 años. En consecuencia, se ha vulnerado su derecho pensionario.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda y en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución N.º 0227-94-IPSS, debiendo la demandada cumplir con expedir nueva resolución otorgando al demandante la pensión de jubilación que le corresponda de acuerdo con lo señalado en la presente sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO