EXP. N.° 1124-2002-AA/TC

LIMA

JUDITH DE LA MATA

DE PUENTE Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de diciembre de 2004

 

VISTA

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 15 de octubre de 2004, presentada por la demandante, doña Judith de la Mata de Puente y otros; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, si bien la recurrente denomina su recurso como uno de “aclaración”, del escrito presentado fluye que ésta pretende, en puridad, un reexamen de la sentencia, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, la que sólo es esclarecer algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 121° de la Ley N.° 28237, y en forma supletoria con el artículo 406 del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

3.      Que la sentencia recaída en el presente proceso constitucional se encuentra arregla a la Constitución y a la ley, que pretender un reexamen de la de sentencia y, con ello, desconocer la expedida por este Colegiado a través de un recurso de aclaración, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturalizaría el proceso de acción de amparo, más aún cuando los fundamentos de la resolución de autos, son explícitos. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

    

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la resolución de autos.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA