EXP.
N.° 1124-2002-AA/TC
LIMA
JUDITH
DE LA MATA
DE
PUENTE Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17
de diciembre de 2004
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 15 de
octubre de 2004, presentada por la demandante, doña Judith de la Mata de Puente
y otros; y,
1.
Que,
si bien la recurrente denomina su recurso como uno de “aclaración”, del escrito
presentado fluye que ésta pretende, en puridad, un reexamen de la sentencia, lo
que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, la que sólo es
esclarecer algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese
incurrido.
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 121° de la Ley N.° 28237, y en forma
supletoria con el artículo 406 del Código Procesal Civil, contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
3.
Que
la sentencia recaída en el presente proceso constitucional se encuentra arregla
a la Constitución y a la ley, que pretender un reexamen de la de sentencia y,
con ello, desconocer la expedida por este Colegiado a través de un recurso de
aclaración, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino
que, además, desnaturalizaría el proceso de acción de amparo, más aún cuando
los fundamentos de la resolución de autos, son explícitos. Consecuentemente, la
solicitud presentada debe ser desestimada.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración
de la resolución de autos.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA