EXP. N.° 1172-2005-PC/TC

AREQUIPA

LIVIA ESPERANZA

AGUIRRE CARDENAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por Livia Esperanza Aguirre Cardenas contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 151, su fecha 21 de diciembre de 2005, que confirma  la sentencia que declara fundada  en parte la demanda de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada en todos sus extremos, disponiéndose que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con reajustar la pensión de jubilación del actor a partir del 15 de junio de 1991, tomándose en cuenta el sueldo mínimo vital conforme lo establece la Ley N.° 23908, precisando que el reajuste y pago de las pensiones devengadas debe efectuarse desde el 15 de junio de 1991 hasta el 18 de diciembre de 1992.

 

2.         Que la parte demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, y se ordene el pago de reintegros de pensiones devengadas  hasta la fecha efectiva del pago.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

                                                    

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

                                

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 169 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA