EXP.
N.° 1172-2005-PC/TC
AREQUIPA
AGUIRRE CARDENAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Livia Esperanza Aguirre Cardenas contra la sentencia expedida
por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de
fojas 151, su fecha 21 de diciembre de 2005, que confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada en todos sus extremos, disponiéndose que
la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con reajustar la pensión
de jubilación del actor a partir del 15 de junio de 1991, tomándose en cuenta
el sueldo mínimo vital conforme lo establece la Ley N.° 23908, precisando que
el reajuste y pago de las pensiones devengadas debe efectuarse desde el 15 de
junio de 1991 hasta el 18 de diciembre de 1992.
2.
Que
la parte demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, y se ordene
el pago de reintegros de pensiones devengadas
hasta la fecha efectiva del pago.
3.
Que, conforme lo dispone
el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el
presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 169 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar la devolución de
los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA