EXP. N.° 1199-2003-AA/TC

LIMA

JUAN JOSÉ

MEDINA MORÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de diciembre de 2004

 

VISTO

 

            El escrito presentado por don Juan Néstor Navarro Quispe, abogado de Néstor Arévalo Morán y otro, solicitando la nulidad  de la sentencia de autos, de fecha 2 de agosto de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional), contra las sentencias de este Colegiado no cabe recurso alguno, a excepción del pedido de aclaración o subsanación que pueda formular alguna de las partes.

 

2.      Que, sin perjuicio de lo anterior, el cuestionamiento de la notificación para la vista de la causa ya fue resuelto mediante decreto de fecha 3 de agosto de 2004, que obra a fojas 172 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, conforme al cual se declaró sin lugar la solicitud de reprogramación de la vista de la causa presentada por los demandados, al habérseles notificado en su domicilio procesal señalado en autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA