EXP. N.° 1199-2003-AA/TC
LIMA
MEDINA MORÁN
Lima,
13 de diciembre de 2004
VISTO
El escrito presentado por don Juan
Néstor Navarro Quispe, abogado de Néstor Arévalo Morán y otro, solicitando la
nulidad de la sentencia de autos, de
fecha 2 de agosto de 2004; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, de conformidad con el artículo 121° del
Código Procesal Constitucional (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional), contra las sentencias de este Colegiado
no cabe recurso alguno, a excepción del pedido de aclaración o subsanación que
pueda formular alguna de las partes.
2.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el
cuestionamiento de la notificación para la vista de la causa ya fue resuelto
mediante decreto de fecha 3 de agosto de 2004, que obra a fojas 172 del
cuadernillo del Tribunal Constitucional, conforme al cual se declaró sin lugar
la solicitud de reprogramación de la vista de la causa presentada por los
demandados, al habérseles notificado en su domicilio procesal señalado en
autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
nulidad.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA