EXP. N.º 1211-2004-AA/TC

AREQUIPA

FLORENTINO EDGARDO

VARGAS MUÑOZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de junio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de fecha 16 de junio de 2004, presentada por don Florentino Edgardo Vargas Muñoz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N.° 28237 (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional), “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...) salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera (...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la solicitud que formula el recurrente carece de sustento, ya que al expedirse la sentencia de autos no se ha incurrido en ningún vicio procesal de nulidad que la invalide; mas aún, si se tiene en cuenta que lo que se pretende, en realidad, es que se emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.

 

3.      Que, en todo caso y, respecto del alegato del actor, en el sentido que “[...] adquirí mi derecho de pensión de jubilación al haber aportado 33 años completos (...) al Sistema Nacional de Pensiones por lo que estaba dentro de la vigencia del Decreto Ley N.° 19990 [...]”, debe precisarse que, en el Fundamento 5 de la STC N.° 1211-2004-AA/TC, se señalo que el actor “[...] al 18 de diciembre de 1992, si bien es cierto que cumplía el requisito de los años de aportaciones (30) para acceder a la pensión de jubilación adelantada prevista por el artículo 44.° del Decreto Ley N.° 19990, no reunía el requisito de la edad (55) [...]”; razón por la cual este Tribunal, considera que al habérsele otorgado al demandante su pensión aplicando las normas del Decreto Ley N.° 25697 no se ha vulnerado su derecho pensionario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO