EXP. N.° 1247-2005-PA/TC

LIMA

MARIELA MARITZA

MARTÍNEZ BAZÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tumbes, 17 de marzo de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Mariela Maritza Martínez Bazán contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 255, su fecha 6 de mayo de 2004, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare inaplicable el Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2001, mediante el cual la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo N.° 1 de Chorrillos dispuso la expulsión de la recurrente como asociada de dicha organización, alegándose que con tal decisión han sido vulnerados sus derechos constitucionales. La demandante solicita, por consiguiente, su reincorporación como asociada.

 

2.      Que, en el presente caso, el acto supuestamente lesivo le fue notificado a la demandante con fecha 14 de agosto de 2001, conforme se desprende de la instrumental obrante a fojas 161 de autos.

 

3.      Que aun cuando la demandante alega que recién tomó conocimiento de la decisión adoptada un año después de producida (esto es, hacia agosto de 2002), no se justifica que haya presentado su demanda constitucional recién con fecha 22 de enero de 2003. En todo caso, no existe instrumental alguna que acredite que la demandante hubiese estado en la imposibilidad de promover el presente proceso constitucional. En todo caso, como consta de las instrumentales de fojas 74 a 76 de autos, ésta conocía perfectamente que no venía cumpliendo con sus obligaciones como asociada, y que, por tanto, era pasible de ser sancionada con la exclusión de la Asociación.

 

4.      Que, por consiguiente, de manera independiente a la discusión sobre el tema de fondo, este Colegiado considera que, en el presente caso, la demanda ha incurrido en la causal de prescripción prevista en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, vigente al momento de plantearse la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO