EXP.
N.° 1271-2005-PC/TC
AREQUIPA
ARTURO ARENAS
CASTILLO
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Arturo Arenas Castillo contra la sentencia expedida por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 133, su fecha
27 de diciembre de 2004, que confirma
la sentencia que declara fundada la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) cumpla con reajustar la pensión de jubilación
del demandante desde el 1 de junio de 1991 hasta el 18 de diciembre de 1992,
conforme lo establece la Ley N.° 23908.
2.
Que
la parte demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, y se
ordene el reajuste conforme a lo previsto en el artículo 1º de
la Ley N.° 23908, es decir desde la
fecha de la contingencia hasta la fecha
efectiva del pago.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 144 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO