LIMA
TRUJILLO LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2005
La solicitud de aclaración
de la resolución de autos, su fecha 18 de julio de 2005, presentada por don
Segundo Nicolás Trujillo López; y,
1.
Que
el 1 de diciembre de 2004 entró en vigencia el nuevo Código Procesal
Constitucional, el cual establece, en su artículo 121°, que “(...) el Tribunal,
de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que,
de conformidad con el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, los
procesos constitucionales tienen por finalidad proteger derechos
constitucionales. El artículo 4° precisa que procede el hábeas corpus cuando
una resolución judicial vulnera en forma manifiesta los derechos a la libertad
individual y a la tutela procesal efectiva. En autos, a fojas 4 del cuadernillo
constitucional, corre la sentencia que este Tribunal expidió el 17 de marzo de
2005, declarando que la resolución de fecha 16 de agosto de 2004, que prorrogó
el plazo de detención para el actor por 18 meses, no afectaba en nada sus
derechos constitucionales y, por tanto, resultaba improcedente la demanda.
3.
Que
del tenor de la solicitud de aclaración se desprende que lo que el actor
pretende es que se proceda a revisar nuevamente los fundamentos y criterios
utilizados por los magistrados para emitir la resolución cuestionada, no
obstante que este asunto ya fue ventilado en la sentencia de autos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI