EXP N.º 1313-2005-HC/TC

LIMA

SEGUNDO NICOLÁS

TRUJILLO LÓPEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 18 de julio de 2005, presentada por don Segundo Nicolás Trujillo López; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 1 de diciembre de 2004 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece, en su artículo 121°, que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales tienen por finalidad proteger derechos constitucionales. El artículo 4° precisa que procede el hábeas corpus cuando una resolución judicial vulnera en forma manifiesta los derechos a la libertad individual y a la tutela procesal efectiva. En autos, a fojas 4 del cuadernillo constitucional, corre la sentencia que este Tribunal expidió el 17 de marzo de 2005, declarando que la resolución de fecha 16 de agosto de 2004, que prorrogó el plazo de detención para el actor por 18 meses, no afectaba en nada sus derechos constitucionales y, por tanto, resultaba improcedente la demanda.

 

3.      Que del tenor de la solicitud de aclaración se desprende que lo que el actor pretende es que se proceda a revisar nuevamente los fundamentos y criterios utilizados por los magistrados para emitir la resolución cuestionada, no obstante que este asunto ya fue ventilado en la sentencia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI