EXP. N.º 1348-2005-PC/TC

MOQUEGUA

CARMEN ROSA

ORIHUELA DE LA CRUZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Puno, a los 30 días del mes de marzo de 2005, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Rosa Orihuela De la Cruz contra la sentencia de la  Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 225, su fecha 18  de enero de 2005, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 30 de diciembre de 2003, la demandante interpone proceso de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Moquegua, con el objeto que se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial N.° 1174-91-ED, Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Magisterio Nacional, y que se expida resolución que la reasigne del Colegio “Víctor Raúl Haya de la Torre” de Quinistaquillas al Colegio “Simón Bolívar” de Moquegua u otro centro educativo de la ciudad de Moquegua, por motivo de salud.

 

El emplazado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestaron la demanda, independientemente, señalando que no existe mandato legal ni acto administrativo que estén renuentes a cumplir y que la demandante no cumplía con los requisitos señalados en los artículos 20°, 22° y 23° de la resolución Ministerial N.° 1174-91-ED, para que se disponga la reasignación que solicita. Por último, propusieron la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

El Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, de fecha 6 de julio de 2004, declaró infundada la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar que la demandante reúne las condiciones para la procedencia de la reasignación solicitada.

 

La recurrida, confirmando, en parte, la apelada, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que la demandante no cumple con todos los requisitos para su reasignación.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    La demandante pretende que, en aplicación de la Resolución Ministerial N.° 1174-91-ED, se disponga su reasignación, por motivo de salud del Colegio Víctor Raúl Haya de la Torre de Quinistaquillas al Colegio Simón Bolívar de Moquegua o a otro centro educativo de la ciudad de Moquegua.

 

2.    De acuerdo al artículo 36° de la Resolución Ministerial N.° 1174-91-ED, la reasignación de un profesor se encuentra sujeta a la existencia de plazas vacantes, situación que no ha acreditado la demandante y la parte emplazada en sus escritos de contestación de la demanda niega la existencia de plazas vacantes.

 

3.    Según el artículo 200°, inciso 6), de la Constitución Política del Perú, la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, vale decir, que el mandato previsto en la ley o en el acto administrativo debe ser de obligatorio cumplimiento, incondicional, cierto, líquido y claro; lo que no ocurre en el presente caso, ya que la pretensión de la demandante está sujeta a la existencia de plazas vacantes, lo cual o ha sido acreditado en autos.

 

4.    Sin perjuicio de lo señalado en los fundamentos precedentes, debe resaltarse que la demandante se encuentra destacada en la Institución Educativa “Daniel Becerra Ocampo” de Moquegua, a condición de que cuando exista plaza vacante será reasignada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante para que, ante la existencia de plaza vacante en Moquegua, haga valer su derecho conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA