EXP. N.°1361-2004-AA/TC
LIMA
ANÍBAL EFRAÍN
PAJUELO RUIZ
En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardellli
Lartirigoyen, Revoredo Marsano y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Aníbal Efraín Pajuelo Ruiz
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha
27 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
El recurrente interpone acción de
amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se
declare inaplicable la Resolución N.º 0575-94 y, en consecuencia, se disponga
el otorgamiento de nueva pensión en aplicación del Decreto Ley N.º 19990.
Manifiesta que en la resolución impugnada se ha aplicado retroactivamente el
Decreto Ley N.º 25967, desconociéndose su derecho adquirido bajo el régimen previsional
del Decreto Ley N.º19990.
La ONP no contestó la demanda.
El Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con
fecha 30 de junio de 2003, declaró infundada la demanda, por estimar que, de la
propia resolución impugnada, se desprende que el demandante, al momento de su
cese, no cumplía con los requisitos de edad y aportación.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el demandante
cumplió la edad requerida cuando ya estaba vigente el Decreto Ley N.º 25967,
de modo que no se ha vulnerado el
derecho constitucional que alega.
El
demandante nació el 27 de diciembre de 1932, tiene reconocidos 21 años de
aportación y cesó en sus actividades
laborales el 10 de diciembre de 1992, por lo que reunió el requisito de la edad
cuando ya estaba en vigencia el Decreto Ley N.º 25967; consecuentemente, su
aplicación al momento de otorgarle pensión no vulnera derecho constitucional
alguno.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confieren la Constitución Política
del Perú y su Ley Orgánica,
HA RESUELTO
Declarar
INFUNDADA la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA