EXP. N.°1361-2004-AA/TC

LIMA

ANÍBAL EFRAÍN

PAJUELO RUIZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardellli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y García Toma,  pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Aníbal Efraín Pajuelo Ruiz contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia  de Lima, de fojas 72, su fecha 27 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.º 0575-94 y, en consecuencia, se disponga el otorgamiento de nueva pensión en aplicación del Decreto Ley N.º 19990. Manifiesta que en la resolución impugnada se ha aplicado retroactivamente el Decreto Ley N.º 25967, desconociéndose su derecho adquirido bajo el régimen previsional del Decreto Ley N.º19990.

 

La ONP no contestó la demanda.

 

El Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 30 de junio de 2003, declaró infundada la demanda, por estimar que, de la propia resolución impugnada, se desprende que el demandante, al momento de su cese, no cumplía con los requisitos de edad y aportación.

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el demandante cumplió la edad requerida cuando ya estaba vigente el Decreto Ley N.º 25967, de  modo que no se ha vulnerado el derecho constitucional que alega.

 

FUNDAMENTO

 

El demandante nació el 27 de diciembre de 1932, tiene reconocidos 21 años de aportación y  cesó en sus actividades laborales el 10 de diciembre de 1992, por lo que reunió el requisito de la edad cuando ya estaba en vigencia el Decreto Ley N.º 25967; consecuentemente, su aplicación al momento de otorgarle pensión no vulnera derecho constitucional alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución  Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA