EXP. N.° 1364-2004-AA/TC

LIMA

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2005

 

VISTO

 

            El escrito de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 23 de noviembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Universidad Ricardo Palma solicita aclaración de la sentencia de autos, precisándose que el Patronato de la Universidad Ricardo Palma “no está válidamente constituido” y que se ordene dejar sin efecto “la Resolución de Indecopi que otorgó el registro del logotipo de nuestra propiedad a favor del denominado ‘Patronato de la Universidad Ricardo Palma”.

 

2.      Que, en el fundamento 5 de esta sentencia, el Tribunal ha señalado que la validez, o no, de la constitución del referido patronato debe dilucidarse en la vía judicial ordinaria. En mérito a lo anterior y a que antes de interponerse la demanda se inició un procedimiento de nulidad de marca de servicios ante dicho órgano administrativo, este Tribunal no dejó sin efecto la resolución de Indecopi.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA