EXP. N.º 1382-2004-AA/TC
LIMA
CARLOS MIGUEL ROGGERO
En Lima, a los 21 días del
mes de junio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Carlos Miguel Roggero contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 313, su fecha 6 de noviembre del 2003, que declara infundada
la acción de amparo de autos.
Con fecha 4 de junio de
2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra Petróleos del Perú S.A.
(PetroPerú), solicitando el pago de su pensión de cesantía y de sus devengados
e intereses. Manifiesta ser pensionista del régimen previsional del Decreto Ley
Nº 20530, y que la emplazada no le ha reconocido el tiempo de servicios que prestó
en la empresa International Petroleum Company, por lo que se ha vulnerado su
derecho a la seguridad social.
La emplazada deduce la
excepción de litispendencia y contesta la demanda señalando que el amparo, por
carecer de etapa probatoria, no es la vía idónea para discutir la cuestión, y
que no es posible acumular el período laborado en la International Petroleum
Company para fines pensionarios, ya que el artículo 14, inciso a), del Decreto
Ley 20530 prohíbe la acumulación de períodos laborados en el sector público con
los laborados en el privado.
El Octavo Juzgado Civil de
Lima, con fecha 23 de enero del 2003, declara infundada la demanda, por
considerar que lo solicitado por el demandante se encuentra expresamente
prohibido por la legislación de la materia.
La recurrida confirma la
apelada por los mismos fundamentos.
Habida cuenta de que el artículo 14.°, inciso a),
del Decreto Ley N.° 20530, concordante con la Tercera Disposición Final y
Transitoria de la Constitución, prohíbe acumular el tiempo de servicios
prestado en los sectores público y privado, no procede la acumulación del
tiempo de servicios prestado en la fenecida empresa privada International
Petroleum Company con el periodo laborado en la empresa pública Petroleos del
Perú (PetroPerú); en consecuencia, no se ha vulnerado el invocado derecho.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO