EXP. N.º 1382-2004-AA/TC

LIMA

CARLOS MIGUEL ROGGERO

                                                                                             

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de junio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Miguel Roggero contra la sentencia de la Segunda  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 313, su fecha 6 de noviembre del 2003, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 4 de junio de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra Petróleos del Perú S.A. (PetroPerú), solicitando el pago de su pensión de cesantía y de sus devengados e intereses. Manifiesta ser pensionista del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, y que la emplazada no le ha reconocido el tiempo de servicios que prestó en la empresa International Petroleum Company, por lo que se ha vulnerado su derecho a la seguridad social.

 

La emplazada deduce la excepción de litispendencia y contesta la demanda señalando que el amparo, por carecer de etapa probatoria, no es la vía idónea para discutir la cuestión, y que no es posible acumular el período laborado en la International Petroleum Company para fines pensionarios, ya que el artículo 14, inciso a), del Decreto Ley 20530 prohíbe la acumulación de períodos laborados en el sector público con los laborados en el privado.

 

El Octavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 23 de enero del 2003, declara infundada la demanda, por considerar que lo solicitado por el demandante se encuentra expresamente prohibido por la legislación de la materia.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

Habida cuenta de que el artículo 14.°, inciso a), del Decreto Ley N.° 20530, concordante con la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, prohíbe acumular el tiempo de servicios prestado en los sectores público y privado, no procede la acumulación del tiempo de servicios prestado en la fenecida empresa privada International Petroleum Company con el periodo laborado en la empresa pública Petroleos del Perú (PetroPerú); en consecuencia, no se ha vulnerado el invocado derecho.

 

       Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO