EXP. N.° 1394-2004-AA/TC

LIMA

DIÓGENES GUILLERMO

CASTILLO SÁNCHEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 15 de diciembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Diógenes Guillermo Castillo Sánchez, con fecha 13 de diciembre de 2004, solicitando que se aclare la sentencia de autos, su fecha 12 de octubre del 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPC), este Tribunal puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que del escrito presentado se desprende que el solicitante pretende que este Colegiado emita un nuevo pronunciamiento, lo que no está contemplado en el CPC.

 

3.      Que, a mayor abundamiento, en el fondo se pretende que este Colegiado revise el contenido de sus propias decisiones, so pretexto de una interpretación diferente de las pruebas actuadas, sustentada en el raciocinio particular del demandante y de pruebas recién adjuntadas, lo que, como es evidente, resulta inviable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA