EXP. N.° 1394-2004-AA/TC
LIMA
CASTILLO SÁNCHEZ
Lima,
15 de diciembre de 2004
VISTO
El escrito presentado por don Diógenes Guillermo Castillo Sánchez, con fecha 13 de diciembre de 2004, solicitando que se aclare la sentencia de autos, su fecha 12 de octubre del 2004; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPC), este Tribunal puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
del escrito presentado se desprende que el solicitante pretende que este
Colegiado emita un nuevo pronunciamiento, lo que no está contemplado en el CPC.
3. Que, a mayor abundamiento, en el fondo se pretende que este Colegiado revise el contenido de sus propias decisiones, so pretexto de una interpretación diferente de las pruebas actuadas, sustentada en el raciocinio particular del demandante y de pruebas recién adjuntadas, lo que, como es evidente, resulta inviable.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar sin
lugar la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.