EXP. N.° 1440-2004-HC/TC

LIMA

CÉSAR HUMBERTO

CÉSPEDES CACHO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don César Humberto Céspedes Cacho contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 37, su fecha 12 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el recurrente, con fecha 5 de enero de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Juan Carlos Quispe Alcalá, Arturo Zapata Carbajal y Hernán Saturno Vergara, sosteniendo que fue comprendido en el proceso penal N.° 112-03 como presunto integrante de una organización delictiva que, con fecha 14 de noviembre de 2001, cometió delito de robo agravado en agravio del Banco de la Nación, habiéndose dictado  sentencia con fecha 29 de diciembre de 2003, la misma que –aduce– es el resultado de serias irregularidades acontecidas en el trámite de dicho proceso.

 

2.      Que en sede judicial se rechazó de plano la acción de garantía por considerar que no procede contra resoluciones emanadas de un proceso regular, amparándose en la Ley N.° 25398.

 

3.      Que examinados los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en la presente acción, este Tribunal estima que lo que en realidad pretende el accionante es el reexamen de la sentencia condenatoria que le fue impuesta por la Sala Penal emplazada, resolución pasible de ser impugnada en la vía ordinaria por el propio accionante, y contra la cual no existen en autos elementos de juicio que permitan cuestionar la regularidad del proceso en que fue expedida.

 

4.      Que, asimismo, si bien el accionante alega consideraciones de índole probatorio que no habrían sido adecuadamente valoradas por la Sala Penal emplazada, lo que hubiera permitido el dictado de una sentencia absolutoria, debe precisarse que no es este procedimiento constitucional el idóneo para solventar el reclamo materia de esta demanda, por lo que resulta de aplicación al caso el artículo 14°, de la Ley N.° 25398, concordante  con el artículo 2°, contrario  sensu, de la Ley N.° 23506.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA