EXP.
N.° 1440-2004-HC/TC
LIMA
CÉSAR
HUMBERTO
CÉSPEDES
CACHO
Lima, 23 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don César Humberto Céspedes Cacho contra la sentencia de la
Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 37, su fecha 12 de febrero de
2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos; y,
ATENDIENDO
1.
Que
el recurrente, con fecha 5 de enero de 2004, interpone acción de hábeas corpus
contra los vocales integrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, señores Juan Carlos Quispe Alcalá, Arturo Zapata Carbajal y
Hernán Saturno Vergara, sosteniendo que fue comprendido en el proceso penal N.°
112-03 como presunto integrante de una organización delictiva que, con fecha 14
de noviembre de 2001, cometió delito de robo agravado en agravio del Banco de
la Nación, habiéndose dictado sentencia
con fecha 29 de diciembre de 2003, la misma que –aduce– es el resultado de serias
irregularidades acontecidas en el trámite de dicho proceso.
2.
Que
en sede judicial se rechazó de plano la acción de garantía por considerar que
no procede contra resoluciones emanadas de un proceso regular, amparándose en
la Ley N.° 25398.
3.
Que
examinados los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en la presente
acción, este Tribunal estima que lo que en realidad pretende el accionante es
el reexamen de la sentencia condenatoria que le fue impuesta por la Sala Penal
emplazada, resolución pasible de ser impugnada en la vía ordinaria por el
propio accionante, y contra la cual no existen en autos elementos de juicio que
permitan cuestionar la regularidad del proceso en que fue expedida.
4.
Que,
asimismo, si bien el accionante alega consideraciones de índole probatorio que
no habrían sido adecuadamente valoradas por la Sala Penal emplazada, lo que
hubiera permitido el dictado de una sentencia absolutoria, debe precisarse que
no es este procedimiento constitucional el idóneo para solventar el reclamo
materia de esta demanda, por lo que resulta de aplicación al caso el artículo
14°, de la Ley N.° 25398, concordante
con el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.
Por los considerandos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA