ICA
BECERRA
URIBE
Lima,
23 de junio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Gerardo Octavio Becerra Uribe contra la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 140, su fecha 28
de noviembre de 2003, que confirmando la apelada, rechaza liminarmente la demanda, y la declaró improcedente;
y,
1.
Que, tras analizar el fondo de la
controversia, la apelada rechazó in
limine la demanda por estimar que, conforme al inciso 5) del artículo 427º
del Código Procesal Civil, no existe conexión lógica entre los hechos y el
petitorio de la demanda.
2.
Que, en el mismo sentido se pronunció la
recurrida agregando: “(...) que tal situación al margen de que no se evidencia
violación de derecho constitucional alguno no corresponde ser tramitada en esta
vía dada su naturaleza especial (...)”
3.
Que el Tribunal Constitucional no comparte el
argumento de los juzgadores de ambas instancias, toda vez que los artículos 14º
y 23º de la Ley N.° 25398 han previsto taxativamente las causales para rechazar
liminarmente una demanda, no pudiendo admitirse el criterio de la apelada que
declaró la improcedencia de la demanda amparándose en lo dispuesto por el
artículo 427º del Código Procesal Civil, ni tampoco el criterio adoptado por la
recurrida cuya parte considerativa resulta incoherente, puesto que no permite
establecer en cuál de las causales de improcedencia de los precitados artículos
se sustenta, al no enunciarlos expresa y fundadamente.
4.
Que, en consecuencia, y al advertirse el
quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso en los términos
establecidos en el artículo 42º de la Ley N.º 26435 –toda vez que no se
presentan los supuestos previstos en los artículos 14º y 23º de la Ley N.°
25398–, este Colegiado estima que debe procederse con arreglo a dicho
dispositivo, debiendo reponerse la causa al estado en que la demanda sea
admitida y se corra traslado de la misma a los emplazados.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú
1.
Declarar nulo
todo lo actuado desde fojas 35.
2.
Remitir los autos al Juzgado de origen a fin
de que proceda a admitir la demanda y la tramite con arreglo a ley; para tal
efecto dispone la devolución de los actuados.
Publíquese
y notifíquese.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA