EXP. N.° 1466-2005-PA/TC

PIURA

ZOILA ROSA RUJEL

DE ARIZAGA 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de octubre de 2005

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Zoila Rosa Rujel de Arizaga, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como consta a foja 6, mediante el cual se desiste del proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.

 

2.      Que, se observa a fojas 9, 10 y 11 de autos que, a pesar de haber sido notificados debidamente, y pese al tiempo transcurrido, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no han dado a conocer su conformidad u oposición al desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343º del CPC.

 

3.      Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Tener por desistida a doña Zoila Rosa Rujel de Arizaga del presente proceso de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO