EXP. N.° 1466-2005-PA/TC
PIURA
DE
ARIZAGA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
presentado por doña Zoila Rosa Rujel de Arizaga, cuya firma se encuentra
debidamente legalizada, como consta a foja 6, mediante el cual se desiste del
proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP);
y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.
2. Que, se observa a fojas 9, 10 y 11 de autos que, a pesar de haber sido notificados debidamente, y pese al tiempo transcurrido, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no han dado a conocer su conformidad u oposición al desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343º del CPC.
3. Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a doña Zoila Rosa Rujel de
Arizaga del presente proceso de amparo contra la Oficina de Normalización
Previsional, dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO