EXP. N.° 1472-2004-HC/TC
TUMBES
RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Lima, 21 de junio de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Elizabeth Segura Marquina, a favor de don Rildo Manuel Ramírez Rodríguez, contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 147, su fecha 30 de marzo de 2004, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 19 de febrero de
2004, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del
Segundo Juzgado Penal y la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, solicitando que se declare
la nulidad de la
resolución del a quo de fecha 3 de
setiembre de 2003, que revoca el periodo de prueba al que fue sometido,
convierte en efectiva la pena impuesta en la sentencia dictada en su contra por
el delito de lesiones graves y dispone su captura; así como la nulidad de la
resolución de fecha 19 de noviembre de 2003, expedida por la Sala emplazada,
que confirma la resolución de fecha 3 de setiembre. Refiere que las
resoluciones cuestionadas vulneran sus derechos al debido proceso y a la
libertad individual.
2. Que de la revisión de autos se aprecia que la mencionada resolución emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, obrante a fojas 80 del cuaderno de apelación anexado al presente proceso, confirmando, entre otras previsiones, la orden de captura dictada en contra del recurrente, fue suscrita por los magistrados de apellidos Vargas Girón y Viteri Rodríguez, los que también participaron en la expedición de la recurrida, obrante a fojas 147 y ss., pese a que debieron considerarse impedidos para conocer la causa.
3. Que, en consecuencia, al haberse infringido el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, se ha incurrido en el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, por lo que deben devolverse los actuados con la finalidad de que se emita un nuevo pronunciamiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 147, debiendo designarse otro colegiado para que resuelva el presente hábeas corpus.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA
TOMA
LANDA
ARROYO