EXP. N.° 1487-2004-AA/TC
LIMA
VENERO GARRIDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSITUTICONAL
Lima,
18 de enero de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 31
de agosto de 2004, presentada por don Víctor Alberto Venero Garrido; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, en virtud del artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido.
2.
Que en el fundamento jurídico 4 de la sentencia
de autos se ha citado, por error, el artículo 138° del Código de Procedimientos
Penales, en lugar del artículo 136°, como correspondía, error material que debe
ser corregido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
HA LUGAR a la solicitud de
aclaración, precisándose que lo expresado en el fundamento jurídico 4 de la
sentencia de autos se refiere al artículo 136° del Código de Procedimientos
Penales, y no al 138°, como erróneamente se ha consignado. Dispone que se
integre esta rectificación a la mencionada sentencia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO