EXP. N.° 1487-2004-AA/TC

LIMA

VÍCTOR ALBERTO

VENERO GARRIDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSITUTICONAL

 

Lima, 18 de enero de 2005

 

VISTA

 

             La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 31 de agosto de 2004, presentada por don Víctor Alberto Venero Garrido; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en virtud del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que en el fundamento jurídico 4 de la sentencia de autos se ha citado, por error, el artículo 138° del Código de Procedimientos Penales, en lugar del artículo 136°, como correspondía, error material que debe ser corregido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar HA LUGAR a la solicitud de aclaración, precisándose que lo expresado en el fundamento jurídico 4 de la sentencia de autos se refiere al artículo 136° del Código de Procedimientos Penales, y no al 138°, como erróneamente se ha consignado. Dispone que se integre esta rectificación a la mencionada sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO