EXP. N.° 1505-2004-AA/TC

JUNÍN

MELQUÍADES RICARDO

SOSA GUTIÉRREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, presentada por don Melquíades Ricardo Sosa Gutiérrez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, y que, de oficio o a instancia de parte, procede “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el recurrente solicita que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con el pago de sus reintegros de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N.° 28266.

 

3.      Que, al respecto, en la sentencia de autos este Colegiado ha emitido pronunciamiento sobre el pago de los devengados que le corresponden al actor, ordenando que los mismos se paguen conforme a ley; por tanto, respecto a este extremo, no cabe aclaración alguna.

 

4.      Que, así mismo, el recurrente manifiesta que este Tribunal no se ha pronunciado sobre el pago de costos procesales y de los intereses legales. En relación con la procedencia de pago de costos, es pertinente señalar que, en la fecha de presentación de la demanda de amparo, en la fecha de expedición de la sentencia de primera y de segunda instancia y en la fecha de vista de la causa ante este Tribunal, aún no se encontraba vigente el Código Procesal Constitucional; en consecuencia, la causa fue correctamente resuelta en aplicación de la Ley N.° 23506 y normas conexas, resultando infundada la pretensión de pago de costas y costos procesales.

 

5.      Que, con relación a los intereses legales, el fundamento 8 de la sentencia de autos dice  que su abono debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil; sin embargo, tal disposición no se ha incorporado en el fallo, razón por la cual procede subsanar dicha omisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar HA LUGAR la solicitud de aclaración en el extremo referido al pago de intereses legales; en consecuencia, ordena que se INTEGRE en el fallo el fundamento 8 de la sentencia materia de aclaración.

 

NO HA LUGAR en cuanto a los extremos referidos a la forma de pago de los devengados y al abono de los costos y costas procesales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA