EXP. N.° 1505-2004-AA/TC
MELQUÍADES RICARDO
SOSA GUTIÉRREZ
Lima,
14 de julio de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, presentada por don Melquíades Ricardo Sosa Gutiérrez;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, y que, de oficio
o a instancia de parte, procede “[...] aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
el recurrente solicita que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla
con el pago de sus reintegros de acuerdo con lo establecido por el artículo 2°
de la Ley N.° 28266.
3.
Que,
al respecto, en la sentencia de autos este Colegiado ha emitido pronunciamiento
sobre el pago de los devengados que le corresponden al actor, ordenando que los
mismos se paguen conforme a ley; por tanto, respecto a este extremo, no cabe
aclaración alguna.
4.
Que,
así mismo, el recurrente manifiesta que este Tribunal no se ha pronunciado
sobre el pago de costos procesales y de los intereses legales. En relación con
la procedencia de pago de costos, es pertinente señalar que, en la fecha de
presentación de la demanda de amparo, en la fecha de expedición de la sentencia
de primera y de segunda instancia y en la fecha de vista de la causa ante este
Tribunal, aún no se encontraba vigente el Código Procesal Constitucional; en
consecuencia, la causa fue correctamente resuelta en aplicación de la Ley N.°
23506 y normas conexas, resultando infundada la pretensión de pago de costas y
costos procesales.
5.
Que,
con relación a los intereses legales, el fundamento 8 de la sentencia de autos
dice que su abono debe efectuarse de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1242° y siguientes del Código
Civil; sin embargo, tal disposición no se ha incorporado en el fallo, razón por
la cual procede subsanar dicha omisión.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar HA
LUGAR la solicitud de aclaración en el extremo referido al pago de
intereses legales; en consecuencia, ordena que se INTEGRE en el fallo el fundamento 8 de la sentencia materia de
aclaración.
NO HA LUGAR en cuanto a los extremos
referidos a la forma de pago de los devengados y al abono de los costos y
costas procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA