EXP.
N.° 1517-2003-AA/TC
LIMA
DEL
ÁGUILA MONTERO
La solicitud de aclaración de la sentencia de
autos, su fecha 14 de diciembre de 2004, presentada por Petróleos del Perú S.A.
(PETROPERÚ); y,
1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que la sentencia de autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración, ni tampoco algún error material que se deba subsanar; razones por las cuales es innecesaria una aclaración.
3. Que, respecto de los extremos cuya aclaración se ha solicitado, es necesario precisar que estos se encuentran previstos en el propio texto de la sentencia; por lo tanto, la demandada debe cumplir con pagar el íntegro de la pensión que venía percibiendo conforme venía percibiendo el demandante hasta el momento de la violación del derecho constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NO HA LUGAR el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA