EXP.N.° 1556-2004-AA/TC

LIMA

ALEJANDRO ZAVALA COCA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Zavala Coca contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 204, su fecha 2 de julio de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 4 de enero de 2002, interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Suprema N.° 0756-2000/IN-PNP, del 7 de diciembre de 2000, mediante la cual se dispuso su pase a la situación de retiro por renovación; y que, por consiguiente, se ordene su reincorporación al servicio activo, con el reconocimiento de sus servicios durante el tiempo en que se encontró separado del cargo y demás beneficios que le correspondan. Manifiesta que la cuestionada resolución carece de motivación; que ha sido uno de los oficiales con mejor comportamiento y conducta; que el procedimiento para pasarlo al retiro vulnera el debido proceso administrativo, y que en ningún momento se le dio la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, habiendo sido pasado al retiro en forma arbitraria, con efectiva vulneración de su derecho al trabajo.

 

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, propone la excepción de caducidad y alega que, de conformidad con el artículo 168.° de la Carta Magna, la Policía Nacional del Perú se rige por sus propias leyes y reglamentos, y que la renovación del servicio constituye una de las causales del pase a retiro, establecido en el artículo 32.° de la Ley N.° 27238, cuyo único fin es la renovación de los cuadros de personal, no constituyendo una sanción. Expresa que a propuesta del comando policial, el Presidente de la República ha suscrito la resolución materia de litis, y que los méritos del actor o su conducta no están en tela de juicio.

 

El Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 9 de setiembre de 2002, desestimó la excepción propuesta, y declaró fundada la demanda, por considerar que en autos no está acreditado que la cuestionada resolución se encuentre debidamente motivada, ni que se haya sometido al demandante a una evaluación técnica, objetiva e imparcial, de su trayectoria y servicios prestados a la institución.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que el pase a la situación de retiro por la causal de renovación no implica la vulneración de los derechos invocados, porque constituye una facultad del Presidente de la República.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.o 0756-2000-IN/PNP, de fecha 7 de diciembre de 2000, que dispuso el pase del recurrente a la situación de retiro por renovación; y que, por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo.

 

2.      Conforme se desprende del Oficio N.º 77-2005-DIREJADM-PNP-DIRECFIN-PNP-DIVTES/SEC, de la liquidación N.º 7027-2000-DIECO-PNP-DC-DA y del estado de la cuenta de ahorrros N.º 4000529902, corrientes a fojas 46, 52 y 47, respectivamente, del Cuaderno de este Tribunal, el demandante ha cobrado su compensación por tiempo de servicios; por tal motivo, conforme lo ha señalado en forma reiterada este Colegiado (Exps. N.° 532-2001-AA/TC, N.° 976-2001-AA/TC y 0090-2004-AA/TC)), habiendo cobrado sus beneficios sociales, el accionante ha consentido plenamente la ruptura del vínculo laboral con la emplazada, razón por la cual carece de sustento la demanda y debe ser desestimada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO