EXP. N.º 1579-2002-AC/TC

MOQUEGUA

DIONICIO GUIDO

CASTRO RIVADENEIRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 20 de enero de 2003, presentada por la Dirección Regional de Educación de Moquegua; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales

 

2.      Que la presente solicitud no es admisible, por haber sido presentada extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia fue notificada el 3 de noviembre de 2003, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 17 de octubre de 2005, esto es, fuera del plazo que establece el artículo 121° de la Ley N.° 28237 (antes artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI