EXP. N.° 1592-2004-HC/TC

LIMA

RUBÉN GALVÁN BORJA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Galván Borja contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 20 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Cuarto Juzgado Especializado en Delitos de Terrorismo, cuestionando el mandato de detención interpuesto en el proceso que se le sigue ante dicho juzgado. Aduce que se trata de una detención arbitraria. 

 

2.      Que el Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre de 2004, establece requisitos de procedibilidad para interponer la demanda. Tales requisitos no eran exigibles cuando se interpuso la demanda; por tanto, para garantizar los derechos procesales, reconocidos en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución, es pertinente la aplicación de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo Nº 23506 y demás modificatorias vigentes al momento de interponerse la demanda.  

 

3.      Que, conforme a la información remitida a este Colegiado mediante Oficio Nº 596-03 SPN, de fecha 12 de agosto de 2005, el proceso seguido al recurrente concluyó con una condena a pena privativa de libertad de 20 años. Por tanto, la presunta vulneración de sus derechos se ha convertido en irreparable, siendo de aplicación el artículo 6°, inciso 2, de la Ley N.º 23506.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA