EXP. N.° 1592-2004-HC/TC
LIMA
RUBÉN
GALVÁN BORJA
Lima, 23 de agosto de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Galván Borja contra
la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 80, su fecha 20 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Cuarto
Juzgado Especializado en Delitos de Terrorismo, cuestionando el mandato de
detención interpuesto en el proceso que se le sigue ante dicho juzgado. Aduce
que se trata de una detención arbitraria.
2. Que el
Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre de 2004,
establece requisitos de procedibilidad para interponer la demanda. Tales
requisitos no eran exigibles cuando se interpuso la demanda; por tanto, para
garantizar los derechos procesales, reconocidos en el artículo 139°, inciso 3,
de la Constitución, es pertinente la aplicación de la Ley de Hábeas Corpus y
Amparo Nº 23506 y demás modificatorias vigentes al momento de interponerse la
demanda.
3. Que,
conforme a la información remitida a este Colegiado mediante Oficio Nº 596-03
SPN, de fecha 12 de agosto de 2005, el proceso seguido al recurrente concluyó
con una condena a pena privativa de libertad de 20 años. Por tanto, la presunta
vulneración de sus derechos se ha convertido en irreparable, siendo de
aplicación el artículo 6°, inciso 2, de la Ley N.º 23506.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA