EXP. N.º 1609-2004-HC/TC

HUÁNUCO

PETER TORIBIO ALEGRÍA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

              En Lima, a los 15 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Peter Toribio Alegría contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Pasco, de fojas 74, su fecha 15 de marzo de 2004, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos. 

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 26 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Pasco, alegando que se han violado sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Manifiesta que con fecha 1 de setiembre de 2003 se le abrió instrucción ante el Jjuzgado Penal de Tingo María con mandato de detención; que solicitó la variación de la medida, lo cual le fue denegado; que habiendo interpuesto recurso de apelación contra la resolución, los emplazados lo declararon improcedente, Sostiene que durante el proceso han surgido nuevos elementos que desvanecen la suficiencia probatoria que fundamentó la orden de detención dictada en su contra. 

 

Realizada la investigación sumaria, los vocales emplazados, señores Guevara Saldaña, Montoya Peraldo y Requejo Lazaro, declaran uniformemente que la medida de detención ha sido confirmada tras corroborarse la concurrencia de los tres requisitos exigidos por el artículo 135 del Código Procesal Penal.

 

El Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, con fecha 2 de febrero de 2004, declara improcedente la demanda, por considerar que el proceso en cuestión ha sido sustanciado con arreglo a ley, en el cual se han respetado las garantías establecidas en la Constitución.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.      

       

FUNDAMENTOS

 

  1. Mediante el presente hábeas corpus se cuestiona la resolución judicial dictada por la Sala emplazada que confirmó el auto que declaró improcedente la solicitud de variación del mandato de detención dictado contra el recurrente.

 

  1. Como lo ha sostenido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la detención judicial preventiva, como toda medida cautelar, se encuentra sometida a la máxima rebus sic stantibus, pues su permanencia o modificación estará siempre sujeta a la estabilidad o a los presupuestos iniciales en virtud de los cuales se adoptó la medida, por lo que es posible que si estos sufren modificación, la medida sea variada.

 

  1. Si bien el actor afirma que en el curso del proceso penal que se le sigue han surgido nuevos elementos probatorios que abonan su inocencia, ello no implica necesariamente el desvanecimiento de la suficiencia probatoria, máxime cuando la resolución cuestionada que deniega la variación del mandato de detención hace referencia a la existencia de otros elementos probatorios que lo incriminan. 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA