EXP. N.º 1609-2004-HC/TC
HUÁNUCO
PETER TORIBIO ALEGRÍA
En Lima, a los 15 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales
Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Peter Toribio Alegría contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Pasco, de fojas 74, su fecha 15 de marzo de 2004, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
Con fecha 26 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Pasco, alegando que se han violado sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Manifiesta que con fecha 1 de setiembre de 2003 se le abrió instrucción ante el Jjuzgado Penal de Tingo María con mandato de detención; que solicitó la variación de la medida, lo cual le fue denegado; que habiendo interpuesto recurso de apelación contra la resolución, los emplazados lo declararon improcedente, Sostiene que durante el proceso han surgido nuevos elementos que desvanecen la suficiencia probatoria que fundamentó la orden de detención dictada en su contra.
Realizada la investigación sumaria, los vocales emplazados, señores Guevara Saldaña, Montoya Peraldo y Requejo Lazaro, declaran uniformemente que la medida de detención ha sido confirmada tras corroborarse la concurrencia de los tres requisitos exigidos por el artículo 135 del Código Procesal Penal.
El Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, con fecha 2 de febrero de 2004, declara improcedente la demanda, por considerar que el proceso en cuestión ha sido sustanciado con arreglo a ley, en el cual se han respetado las garantías establecidas en la Constitución.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA