EXP.
N.° 1627-2004-AA/TC
LORETO
TRIPLAY
IQUITOS S.A.
Lima, 3 de enero de 2005
VISTA
El escrito de nulidad formulada por Triplay Iquitos S.A. contra la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 noviembre de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tribuntaria; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material y omisión en que se hubiese
incurrido”; es decir, contra la mencionada resolución, no cabe nulidad alguna.
2.
Que,
por consiguiente, la solicitud de aclaración sólo tiene por finalidad
puntualizar algún concepto o subsanar la comisión de un error “material” o de
alguna omisión que hubiese sido advertida, entre otros, siempre y cuando
resulten relevantes para lograr los fines que persiguen los procesos
constitucionales y, adicionalmente, que se encuentren relacionados con el
contenido de la resolución que es materia de aclaración. En el caso de autos se
desprende que la demanda fue declarada improcedente porque el tiempo
transcurrido entre la fecha que se tomó conocimiento de la afectación
constitucional y la interposición de la demanda, excede ampliamente los
60 días hábiles establecidos por ley como máximo del plazo para que se produzca
la prescripción extintiva de la acción de amparo, de conformidad con el
artículo 37° de la Ley N.° 23506.
3.
Que
del escrito de autos se advierte que en realidad se persigue la reconsideración
y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna
autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de
cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo
prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA