EXP. N.° 1627-2004-AA/TC

LORETO

TRIPLAY IQUITOS S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2005

 

VISTA

 

El escrito de nulidad formulada por Triplay Iquitos S.A. contra la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 noviembre de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tribuntaria; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material y omisión en que se hubiese incurrido”; es decir, contra la mencionada resolución, no cabe nulidad alguna.

 

2.    Que, por consiguiente, la solicitud de aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar la comisión de un error “material” o de alguna omisión que hubiese sido advertida, entre otros, siempre y cuando resulten relevantes para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales y, adicionalmente, que se encuentren relacionados con el contenido de la resolución que es materia de aclaración. En el caso de autos se desprende que la demanda fue declarada improcedente porque el tiempo transcurrido entre la fecha que se tomó conocimiento de la afectación constitucional y la interposición de la demanda, excede ampliamente los 60 días hábiles establecidos por ley como máximo del plazo para que se produzca la prescripción extintiva de la acción de amparo, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.    Que del escrito de autos se advierte que en realidad se persigue la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA