EXP. N.° 1634-2005-PA/TC
LIMA
YALLES RAMÍREZ
Y OTRO
El recurso extraordinario interpuesto por Tony Jaime Yalles Ramírez y Octavio Sarmiento Martínez contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 16 del cuaderno de apelación, su fecha 17 de noviembre de 2004, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ATENDIENDO A
1.
Que
los recurrentes, con fecha 20 de junio de 2003, interponen demanda de amparo
contra los Vocales de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima alegando la presunta violación de sus derechos al debido proceso y la
tutela jurisdiccional al no haberse resuelto dentro del plazo de ley una
demanda de amparo interpuesta el 23 de enero de 2003 contra el juez José
Soberón Ricar (del Vigésimo Sexto Juzgado especializado en lo Civil de Lima).
2.
Que
tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado la improcedencia de
la demanda, apelando al artículo 10° de
la Ley N.° 25398 y al inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, vigentes
en la fecha en que fueron expedidas tales resoluciones.
3.
Que se aprecia que con la demanda de autos
únicamente se ha adjuntado copia de la demanda de amparo interpuesta contra el
Juez del Vigésimo Sexto Juzgado especializado en lo Civil de Lima ( fojas 1y 2
), más no la documentación necesaria
para acreditar los hechos que alegan los recurrentes.
4.
Que,
aunque la demanda se interpuso durante la vigencia de la Ley N.° 23506, es
aplicable el Código Procesal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 103° de la Constitución. En particular, el artículo 9° del CPC
establece que los procesos constitucionales carecen de etapa probatoria, ello
no exime a la parte demandante de presentar el material probatorio idóneo para
acreditar los hechos que sustentan su pretensión.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo de
autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO